Real Decreto 611/2026: descarbonización y reducción de emisiones en el ferrocarril no electrificado
El Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, establece un nuevo marco para la descarbonización del transporte y fija por primera vez una senda anual específica de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el ferrocarril no electrificado entre 2027 y 2040. Para operadores, administradores de infraestructura, suministradores de combustible y empresas que mantienen flotas diésel, la norma refuerza la necesidad de planificar la modernización ambiental del parque ferroviario.
Resumen del Real Decreto 611/2026
BOE núm. 178, de 23 de julio de 2026.
1 de enero de 2027.
Transporte por ferrocarril no electrificado.
Objetivos anuales de 2027 a 2040.
(Ver BOE oficial | PDF)
Objetivos de reducción de emisiones GEI en el ferrocarril no electrificado
El artículo 8 fija una senda anual de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero sobre el comparador fósil de referencia. La exigencia aumenta progresivamente desde el 6% en 2027 hasta el 50% en 2040.
| Año | Reducción GEI | Año | Reducción GEI |
|---|---|---|---|
| 2027 | 6% | 2034 | 26% |
| 2028 | 7% | 2035 | 30% |
| 2029 | 8% | 2036 | 34% |
| 2030 | 10% | 2037 | 38% |
| 2031 | 14% | 2038 | 42% |
| 2032 | 18% | 2039 | 46% |
| 2033 | 22% | 2040 | 50% |
Quién debe acreditar el cumplimiento
El artículo 19 establece que los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento ante la Entidad de Certificación son los adjudicatarios de contratos de suministro de combustibles ferroviarios realizados por los administradores de infraestructuras ferroviarias incluidos en el anexo V.
Por tanto, la norma no debe interpretarse como si cada locomotora, dresina o operador tuviera de forma individual la misma obligación de acreditación.
Qué administradores deben reportar
El anexo V, parte B, incluye:
- ADIF, E.P.E.
- ADIF-Alta Velocidad, E.P.E.
- Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC).
- Euskal Trenbide Sarea (ETS).
- Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM).
- Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).
Obligación de información: electricidad y combustibles
Desde el 1 de enero de 2027, los administradores ferroviarios incluidos en el anexo V deben remitir información anual sobre la electricidad y los combustibles suministrados en sus instalaciones ferroviarias para vehículos electrificados y no electrificados.
El reporte debe remitirse antes del 15 de febrero del año natural siguiente a la Secretaría de Estado de Energía a través del sistema de certificación correspondiente. La información de los combustibles debe diferenciar renovables, hipocarbónicos, de carbono reciclado y fósiles.
Qué energía cuenta para el objetivo ferroviario
Para calcular el objetivo modal de reducción GEI del ferrocarril, el Real Decreto tiene en cuenta los combustibles renovables y fósiles suministrados. La electricidad utilizada en el sector ferroviario, independientemente de su origen, queda excluida del cómputo específico del objetivo del artículo 8.
Esto no significa que la electrificación no contribuya a la descarbonización global del ferrocarril; significa que el mecanismo concreto regulado por este artículo se calcula sobre el suministro de combustibles del ferrocarril no electrificado.
Gasóleo ferroviario y FAME: hasta un 7% en volumen
El Real Decreto modifica las especificaciones del gasóleo clase B para permitir, exclusivamente en el gasóleo destinado a uso ferroviario, un contenido máximo de FAME del 7% v/v. El FAME debe cumplir la norma UNE-EN 14214.
Para responsables de flota y mantenimiento, este cambio refuerza la conveniencia de revisar compatibilidad de combustible, mantenimiento y comportamiento de los sistemas de postratamiento en el ciclo real de trabajo.
Descarbonización no es lo mismo que reducir NOx y partículas
Esta diferencia es fundamental. El RD 611/2026 regula objetivos de gases de efecto invernadero asociados al suministro energético. En cambio, tecnologías como DOC, DPF y SCR actúan sobre contaminantes locales del escape: CO, HC, partículas y NOx.
Por eso un sistema de postratamiento no debe presentarse como una forma directa de cumplir el objetivo GEI del RD 611/2026. Sí puede formar parte de una estrategia ambiental complementaria para mantener activos diésel con menores emisiones locales mientras avanzan la electrificación, los combustibles renovables y la renovación de flota.
Qué significa para locomotoras, dresinas y maquinaria ferroviaria diésel
La senda regulada de descarbonización confirma que el ferrocarril no electrificado entra en una etapa de mayor medición, trazabilidad y exigencia ambiental. Sin embargo, durante años seguirán operando locomotoras diésel, dresinas, bateadoras, perfiladoras, vehículos de maniobra y equipos auxiliares.
En esos activos, un proyecto de retrofit ferroviario puede actuar específicamente sobre NOx, partículas, CO y HC sin sustituir necesariamente el motor o la máquina completa.
Descarbonización ferroviaria
- Electrificación y cambio modal.
- Combustibles renovables y de menor intensidad de carbono.
- Eficiencia energética.
- Medición, certificación y trazabilidad del suministro.
- Reducción progresiva de GEI hasta 2040.
Relación con el RD 427/2021 y la calidad del aire
El RD 611/2026 y el Real Decreto 427/2021 responden a problemas distintos. El primero se centra en la descarbonización energética y las emisiones GEI del transporte; el segundo está relacionado con la protección frente a la exposición laboral a emisiones de motores diésel.
Para empresas ferroviarias con maquinaria diésel que trabaja en túneles, talleres o espacios con ventilación limitada, ambas perspectivas —descarbonización y calidad del aire— pueden formar parte de una misma hoja de ruta ambiental.
Preguntas frecuentes sobre el RD 611/2026
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 611/2026?
El 1 de enero de 2027.
¿Qué objetivo fija para el ferrocarril no electrificado?
La senda comienza en un 6% de reducción GEI en 2027, alcanza el 10% en 2030, el 30% en 2035 y el 50% en 2040, sobre el comparador fósil de referencia.
¿Quién debe acreditar el cumplimiento?
Los adjudicatarios de determinados contratos de suministro de combustibles ferroviarios realizados por los administradores de infraestructuras ferroviarias listados en el anexo V.
¿Qué administradores ferroviarios deben reportar información?
ADIF, ADIF Alta Velocidad, FGC, ETS, SFM y FGV, además de las obligaciones de información que correspondan a los adjudicatarios de suministro previstos en la norma.
¿La electricidad cuenta en el objetivo ferroviario del artículo 8?
No. El cálculo de ese objetivo modal utiliza combustibles renovables y fósiles; la electricidad ferroviaria queda excluida de ese cómputo específico.
¿Un DPF o SCR permite cumplir directamente el RD 611/2026?
No. DPF y SCR reducen partículas y NOx del escape, pero no sustituyen la obligación GEI asociada al suministro energético. Son medidas complementarias.
¿Puede utilizarse FAME en el gasóleo ferroviario?
La norma permite hasta un 7% v/v de FAME en el gasóleo clase B destinado a uso ferroviario, con FAME conforme a UNE-EN 14214.
Fuentes oficiales
¿Tu parque ferroviario diésel seguirá operativo en los próximos años?
Podemos estudiar locomotoras, dresinas, bateadoras, perfiladoras y otra maquinaria ferroviaria para valorar la reducción de NOx, partículas, CO y HC mediante retrofit DOC, DPF y SCR, diferenciando claramente los objetivos de calidad del aire de los objetivos GEI del RD 611/2026.